El costo de la opacidad

Actualizado: 12 sept
El costo de la opacidad de los partidos políticos en la postulación de candidaturas por acciones afirmativas.
Existen un sinfín de contradicciones visibles en las dinámicas en los partidos políticos cuando se trata de posicionar a sus candidatos frente al electorado en los tiempos de campaña, mientras los partidos políticos y candidatos gastan millones de pesos en el posicionamiento casi comercial omiten cumplir con la obligación de hacer pública la información curricular y la identidad de las personas que son postuladas en alguna candidatura en el sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" que fue creado por la autoridad electoral nacional como herramienta que fomenta el voto informado.
El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y los Lineamientos para el uso del Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" para los procesos electorales locales, establecen la obligación a los partidos políticos y a las personas candidatas de cargar la información curricular y de identidad con el fin de informar a la ciudadanía datos mínimos de las candidatas y candidatos. Sin embargo, la experiencia del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Guanajuato dejo mucho que desear en el desempaño de los partidos por cumplir con esta obligación, lo que limita el derecho de la ciudadanía a conocer a las personas candidatas postuladas por los partidos políticos para la integración de ayuntamientos y del congreso del estado.
La omisión de los partidos políticos de poner al alcance de la ciudadanía la identidad de sus candidatas y candidatos constituye una violación al derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía y aunque han surgido, desde los propios partidos, argumentos relacionados con la protección de los datos personales de las personas candidatas como motivo para justificar la violación del derecho a saber, diversos recursos de revisión en materia de acceso a la información resueltos por el extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) así como la resolución del recurso de apelación SUP-RAP-289/2022 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han protegido el derecho a saber de la ciudadanía. Además, estos criterios de autoridades fomentan y garantizan la transparencia y la rendición de cuentas como un bien mayor frente a la particularidad de los actores políticos, determinado que es de interés público que la ciudadanía y los grupos históricamente vulnerados conozcan a quienes compiten en candidaturas sobre todo si se tratan de candidaturas por acciones afirmativas en las que se ven implicados datos personales que historicamente han motivado discriminación y exclusión.
Como ya se anunciaba, los partidos políticos y sus candidatos a cargos de elección popular emplean cualquier espacio de difusión en favor de sí buscando el reconocimiento de la ciudadanía, bardas, espectaculares, folletos, revistas, espacios digitales entre otros que resulten una oportunidad de reconocimiento público no dejan de ser aprocechados, a pesar de ello, en perjuicio del voto informado de la ciudadanía, los partidos políticos, en el proceso electoral local 2023 - 2024 no cumplieron con la totalidad de su obligación de informar al electorado quienes fueron sus candidatos.
Datos del Instituto Electoral muestran el grado de incumplimiento de los partidos políticos:
Partido o Coalición | Porcentaje de incumplimiento. |
Partido Acción Nacional | 20.90% |
Movimiento Ciudadano | 50.41% |
Partido del Trabajo | 100% |
Partido Revolucionario Institucional | 96.86% |
Partido Verde Ecologista de México | 53.81% |
morena | 0.79% |
Coalición Fuerza y Corazón por Guanajuato (PAN-PRI-PRD) | 30.34% |
Coalición sigamos haciendo historia por Guanajuato (morena-PT-PVEM) | 36.36% |
Ante los porcentajes de omisión ya referidos, el Consejo General del Instituto Electoral determino instaurar un proceso sancionador en contra de los partidos políticos que dio como resultado multas a los partidos políticos por violentar la normativa electoral y privar a la ciudadanía del derecho a conocer a las personas candidatas que postularon para la integración de ayuntamientos y del congreso del estado. Las sanciones fueron las siguientes:
PARTIDO | SANCIÓN | MONTO DE LA SANCIÓN | FINANCIAMIENTO ANUAL DEL PARTIDO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS | PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO AL QUE EQUIVALE LA SANCIÓN |
PAN | MULTA | $13,082.68 | $76,208,058.94 | 0.017% |
PRI | MULTA | $40,550.89 | $32,561,935.12 | 0.12% |
PT | MULTA | $40,604.56 | SIN PRERROGATIVAS ESTATALES | N/A |
PVEM | MULTA | $23,848.48 | $22,639,324.76 | 0.010% |
MC | MULTA | $18,243.38 | $21,815,086.28 | 0.08% |
MORENA | MULTA | $4,414.45 | $48,252,992.00 | 0.009% |
Sanciones que de ninguna manera revierten la privación del derecho a la información del electorado a través de mecanismos institucionales. Además, las sanciones no son significativas respecto al financiamiento que obtienen los partidos políticos para sus actividades ordinarias anuales y mucho menos una multa de esas dimenciones puede entenderse como una garantía de no repetición.
¿Ese es el precio que la autoridad electoral le ha puesto al derecho humano de acceso a la informacion de la ciudadanía, al derecho que tienen los electores de conocer a los candidatos para emitr un voto infromado?
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