El costo de la exclusión

Actualizado: 11 sept
¿Cuál es el costo de la exclusión que generan los partidos políticos contra la participación política de las personas con discapacidad, de las personas indígenas, de las personas migrantes, de las personas de la diversidad sexual y de las personas afrodescendientes?
Los partidos políticos en México son reconocidos constitucionalmente como entidades de interés público cuya obligación principal es la de promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de órganos de representación política. Para ello, los partidos son sujetos de derechos, obligaciones y prerrogativas, así lo determina el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, la realización de las elecciones locales en las entidades federativas está a cargo de los Organismos Públicos Locales Electorales quienes tienen entre sus funciones constitucionales, establecer los derechos y acceso a las prerrogativas de partidos políticos y candidatos. En el caso de Guanajuato, corresponde al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato preparar las jornadas electorales, la impresión de materiales electorales, realizar escrutinios y cómputos, declarar la validez de elecciones, la educación cívica en el estado, entre otras actividades.
Además, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, tiene la obligación constitucional y legal de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, para ello, tiene la facultad de implementar acciones afirmativas, es decir, medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas, que sirven para revertir las desigualdades y condiciones de discriminación que viven los grupos históricamente vulnerados en el ejercicio de sus derechos a participar en los asuntos públicos.
Para el proceso electoral local ordinario 2023-2024, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitió acciones afirmativas en su modalidad de cuotas para de personas con discapacidad, personas indígenas, personas migrantes, personas de la diversidad sexo genérica y personas afrodescendientes cuya finalidad fue garantizar la participación política y el acceso a la conformación de autoridades electas en favor de estos grupos históricamente vulnerados, sin embargo, la obligación hacia los partidos políticos de impulsar candidaturas cuyas fórmulas debian ser integradas por personas de los grupos sociales ya señalados no fue del todo cumplida.
Ante el incumplimiento de los partidos políticos, la autoridad electoral local inicio procedimientos sancionadores en contra de estos, empleando así su obligación de sancionar a los partidos políticos por incumplir con las determinaciones aprobadas por el Consejo General como máxima autoridad electoral en el estado. Cabe señalar, que la ley electoral de Guanajuato establece como sanciones susceptibles de imponer a los partidos políticos las amonestaciones públicas, multas de 50 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, según la gravedad de la falta, la suspensión del financiamiento, y ante casos graves de conductas violatorias a la constitución del estado, la cancelación del registro como partido estatal.
¿Cuáles fueron las sanciones impuestas a los partidos políticos que siguen limitando la participación política de los grupos históricamente vulnerados en Guanajuato? ¿Será que, el Instituto Electoral asume con responsabilidad su obligación constitucional de garantizar y proteger el acceso a los derechos político-electorales de los grupos históricamente excluidos en el estado?. Para sorpresa de pocos, las sanciones impuestas por la autoridad electoral fueron mínimas y poco significativas frente a las prerrogativas que gozan los partidos políticos en el estado. Las multas impuestas se presentan en la siguiente tabla junto con la proporción de la sanción respecto al financiamiento obtenido por los partidos políticos en el año de la sanción.
SANCIONES 2024 | |||||
PARTIDO POLÍTICO | RESOLUCIÓN | SANCIÓN | MONTO DE LA SANCIÓN | FINANCIAMIENTO ANUAL DEL PARTIDO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS | PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO AL QUE EQUIVALE LA SANCIÓN |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 7/2024-PSO-CG | MULTA | $5,428.50 | $21,815,086.28 | 0.024% |
PARTIDO DEL TRABAJO | 8/2024-PSO-CG | MULTA | $54,285.00 | SIN PRERROGATIVAS ESTATALES | NO APLICA |
MORENA | 15/2024-PSO-CG | AMONESTACIÓN PÚBLICA | $0 | 48,252,992.00 | 0% |
Es evidente que las sanciones impuestas no representan una medida correctiva en contra de los partidos políticos, no protegen o resguardan a las personas de los grupos históricamente vulnerados de la exclusión que siguen padeciendo en ejercicio de su derecho a la participación política, tampoco parecen ser ejemplares frente las conductas que las generan. Los derechos humanos, entre ellos los derechos políticos no tienen un valor, son inalienables, son irrenunciables, imprescriptibles, intransferibles e indivisibles.
La pregunta que indudablemente se genera es sí resulta justo que la exclusión de la participación política activa de las personas indígenas, afrodescendientes, de las personas con discapacidad, de las personas migrantes y de las personas de la diversidad sexual se subsana con una multa insignificante para los partidos políticos.
Queda claro que, en un sistema político en el que los partidos siguen siendo la principal vía para ejercer el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos como representante libremente electo, la marginación de los grupos históricamente excluidos tiene un precio que, en Guanajuato, los partidos fácilmente pueden pagar.
Por si fuera poco, el 6 de febrero del año 2025 el Consejo General del IEEG aprobó el acuerdo CGIEEG/009/2025 con el se creó la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria del Instituto a fin de realizar acciones encaminadas a la erradicación de las desigualdades en las oportunidades de la participación de estos grupos en los asuntos públicos. Asimismo, en diciembre del 2025 el Consejo General aprobó en respuesta a una petición ciudadana la obligación de que los partidos políticos sean representados en la Comisión Temporal de Grupos de Atención Prioritaria por personas pertenecientes a estos grupos. Sin embargo, los partidos políticos PAN, PVEM, MC y morena omitieron realizar la acreditación correspondiente en tiempo y forma, por lo que el Instituto Electoral nuevamente emitió sanciones en contra de estos partidos, es decir, impuso nuevas multas:
SANCIONES 2026 | |||||
PARTIDO POLÍTICO | RESOLUCIÓN | SANCIÓN | MONTO DE LA SANCIÓN | FINANCIAMIENTO ANUAL DEL PARTIDO | PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO AL QUE EQUIVALE LA SANCIÓN |
PARTIDO ACCION NACIONAL | 1/2026-PSO-CG | MULTA | $17,010.00 | 77,295,697.18 | 0.02% |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 1/2026-PSO-CG | AMONESTACIÓN PÚBLICA | 0 | $24,819,555.16 | N/A |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1/2026-PSO-CG | MULTA | $11,340.00 | $27,848,019.94 | 0.04% |
MORENA | 1/2026-PSO-CG | MULTA | $22,680.00 | $68,125,079.70 | 0.03% |
Aun cuando el Consejo General estimó la reincidencia en la exclusión de los grupos históricamente vulnerados en los asuntos públicos originada por los partidos políticos, las sanciones no demuestran inhibir las desigualdades en el acceso de los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, de las personas de la diversidad sexual, de las personas migrantes, indígenas y afrodescendientes, no revierten el daño provocado y no generan mecanismos para la no repetición.
Resulta necesario cuestionar la capacidad sancionadora del Instituto Electoral frente a su obligación de garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos-electorales de todos los grupos sociales sin distinción, también resulta importante reconocer las dinámicas partidistas que perpetúan las desigualdades en el acceso a espacios de representación política porque de ninguna manera los derechos humanos, entre ellos, los políticos electorales, son una concesión de buena fe de estructuras elitista.
%2012_13_31%E2%80%AFa_m_.png)

Comentarios