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Lupalia A.C.

Acámbaro y la invizibilización

Foto del escritor: Lupalia AC
Lupalia AC
3 ago
5 min de lectura

Actualizado: 11 sept

Para el Proceso Electoral Local 2023-2024, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con la firme intención de garantizar el acceso de personas indígenas, migrantes, de la diversidad sexual, afromexicanas y personas con discapacidad a espacios de toma de decisiones políticas y garantizar el derecho a la representación política de estos grupos históricamente excluidos, emitió acciones afirmativas que obligaron a los partidos políticos a postular en sus candidaturas para la conformación de ayuntamientos a personas pertenecientes a los grupos mencionados.


Después de la jornada electoral del pasado proceso electoral, resultaron electas dos fórmulas por acción afirmativa, siendo las siguientes.


PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Candidato/a electo/a

Población que representa

Cargo

Humberto Molina Herrera

Personas con discapacidad

Regidor propietario

Gabriel Valencia Solano

Personas con discapacidad

Regidor suplente

MORENA

Candidato/a electo/a

Población que representa

Cargo

Alan Paul Mora Arreola

Comunidad LGBTTTIQA+

Regidor propietario

José Alejandro Barajas Torres

Comunidad LGBTTTIQA+

Regidor suplente


Cabe señalar que el propósito de las cuotas como acciones afirmativas es corregir las asimetrías de desigualdad histórica y discriminación que enfrentan diversos grupos sociales. Por ello, es indispensable que quienes asumen un cargo de elección popular a través de una cuota sean reconocidos como pertenecientes a un grupo históricamente excluido y que el ejercicio del cargo conferido a través de una elección popular este orientado a erradicar las brechas de desigualdad y la discriminación que padecen los grupos históricamente vulnerados.


El reconocimiento de las personas con discapacidad y la comunidad LGBTTTIQA+ en el Ayuntamiento de Acámbaro.


A través de una solicitud de acceso a la información consultamos al sujeto obligado Acámbaro sí personas pertenecientes a algunos de los grupos para los que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato estableció cuotas integran el ayuntamiento.


En respuesta la secretaria de ayuntamiento y la oficialía mayor del municipio de Acámbaro a través de los oficios SA/205/2025 y OM/601/2025 respectivamente, señalaron qué, la información se etiqueta como reservada, por lo que solicitaron “se emita la declaratoria formal de información reservada” desconociendo el interés público que existe sobre la identidad de las personas postuladas a cargos de elección popular y actores políticos ya determinado por criterios técnicos de autoridades de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

 

Resulta alarmante que en un ayuntamiento que cuenta con la representación política de dos de los cinco grupos para los que se emitieron acciones afirmativas no tenga la sensibilidad de reconocer la representación política de estos grupos, siendo las personas con discapacidad y las personas de la comunidad LGBTTTIQA+, por lo que, resulta indispensable analizar la autenticidad de las postulaciones hechas por los partidos políticos en estas cuotas así como el desempeño del cargo público de las personas electas.


¿Existe representación auténtica?


Es importante señalar que la representación política de los grupos históricamente excluidos a partir de cuotas es una responsabilidad enorme frente a dinámicas políticas partidistas excluyentes y discriminatorias. La razón de ser de las cuotas es que personas que pertenecen a grupos excluidos lleguen a cargos públicos como inicio de una lucha constante por erradicar las brechas de desigualdad y romper las dinámicas violentas que perpetúan la segregación de grupos sociales de los asuntos públicos.


Por lo tanto, quien llega a un cargo de elección popular para representar a un grupo históricamente excluido lleva a su costado la responsabilidad de incentivar e incidir en la generación de un ambiente libre de violencias para los grupos históricamente vulnerados.


Para el caso de Acámbaro, analizamos el desarrollo de políticas progresistas e incluyentes dentro de sus directrices como gobierno municipal, así también, realizamos una investigación sobre el desempeño del cargo publico de las personas electas por acción afirmativa para identificar la existencia de una representación auténtica de los grupos excluidos, específicamente de personas con discapacidad y de la diversidad sexual.


Políticas de inclusión en Acámbaro

Estrategia

Objetivo

Observación

Inclusión social de la población en situación de vulnerabilidad

Mejorar la calidad de vida de a grupos con mayor vulnerabilidad respetando sus derechos humanos fundamentales.

El objetivo es una obligación constitucional de toda autoridad.

Acción

Responsable

Observación

Generar mecanismos administrativos que no vulneren los derechos de los ciudadanos

Jefatura de Derechos Humanos

Las autoridades están obligadas por mandato constitucional a respetar los derechos humanos.

Capacitar a personal del ayuntamiento en temas de Derechos humanos

Jefatura de Derechos Humanos

Capacitar, informar y difundir acciones de la diversidad sexual.

Atención a la diversidad sexual y de género

Las acciones en favor de la población LGBTTTIQA+ no deben ser una estrategia de comunicación social.


La tabla anterior se realizó a partir de las escasas estrategias, objetivos y acciones definidas por el ayuntamiento de Acámbaro para la administración 2024-2027 en el Programa de Gobierno Municipal en favor de los grupos sociales en desventaja, lo que evidencia la falta de voluntad política para erradicar las violencias que viven los grupos históricamente vulnerados. Pues, el campo de influencia de la política pública en favor de los grupos en desventaja está centrada en la garantía de los derechos humanos desde la administración municipal, lo cual es un mandato constitucional, por lo que no hay propuestas reales que cambien las dinámicas y estructuras sociales del municipio. Esto nos lleva a inferir que no existe una representación efectiva y auténtica de las personas con discapacidad y de la diversidad sexual en el ayuntamiento electo de Acámbaro.


Ahora, respecto al desempeño de ejercicio público de las regidurías electas por acción afirmativa se obtuvieron los siguientes hallazgos significativos.


Humberto Molina Herrera

Elemento

Información pública / hallazgo

Contradicción

Autoadscripción

Persona con discapacidad

En el ejercicio de sus funciones no muestra una condición visible que requiere acciones de inclusión diferenciadas. Es su segundo periodo como regidor.

No existe información suficiente en medios electrónicos y/o digitales que permitan conocer actividades del regidor en el ejercicio de su cargo en favor de la erradicación de desigualdades que enfrentan las personas con discapacidad.

Alan Paul Mora Arreola

Elemento

Información pública / hallazgo

Contradicción

Autoadscripción

Personas de la diversidad sexual (bisexual)

 

Comisiones en las que participa

1.      Derechos Humanos

 

Existe información en medios digitales que advierte que el regidor realiza acciones de asistencia social en favor de grupos históricamente excluidos.

Producto de la investigación documental y cualitativa realizada de la poca información disponible pero suficiente respecto a las actividades del ayuntamiento, sus comisiones y de los regidores, podemos determinar que el regidor Humberto Molina quien fue candidato por el Partido Acción Nacional, no representa auténticamente a las personas con discapacidad, cuota por la que fue electo.


Cabe señalar que, para el registro de candidaturas bajo la cuota de personas con discapacidad en los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 se estableció que, la documentación para acredita la existencia de la discapacidad debía ser, copia simple de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, o bien, un certificado médico emitido por una institución de salud pública en el que se mencione que la persona aspirante cuenta con una discapacidad permanente, de ahí que, aunque el certificado médico mencione un padecimiento o enfermedad, mientras incluya que esta enfermedad es una “discapacidad permanente”, el Instituto Electoral validaría la postulación como candidatura por acción afirmativa.  


Imagen generada con Inteligencia Artificial

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